COMUNICADO DE PRENSA
Soacha declara a la alondra cornuda ave emblemática, pero su nuevo POT pone en riesgo su hábitat.
Soacha acaba de declarar a la alondra cornuda como ave emblemática del municipio. Sin embargo, la versión actualmente publicada de su nuevo Plan de Ordenamiento Territorial mantiene una reserva para un Parque Tecnológico Ambiental en un sector que se superpone con parte del hábitat conocido de esta especie amenazada. La ABO solicita que el proyecto sea ajustado antes de su aprobación.
La Eremophila alpestris peregrina, conocida como alondra cornuda, es una subespecie endémica de los Andes colombianos, presente únicamente en los departamentos de Boyacá, Cundinamarca y el Distrito Capital. Su presencia en Bogotá y Soacha, específicamente en los enclaves subxerofíticos de la zona de Cerro Seco (Ciudad Bolívar) y las laderas al sur de Ciudadela Sucre en la Vereda Panamá (Soacha), representa uno de los últimos bastiones poblacionales de esta especie, cuya situación ha sido catalogada como de peligro crítico de extinción. Se estima que quedan menos de 1000 individuos de la especie en todo el país.
El municipio de Soacha dio un paso importante al declarar a la alondra cornuda como ave emblemática del municipio mediante acuerdo municipal el pasado 30 de abril. Esto fue el resultado de una gestión de base comunitaria, que puso de presente ante las autoridades municipales y el Concejo de Soacha la presencia de esta especie desconocida para la mayoría de la población en los cerros muy cerca de la zona urbana. Un valor ecológico clave que hoy en día la misma comunidad está apreciando.
Por otro lado, la CAR avanzó en su responsabilidad como autoridad ambiental en la protección de especies amenazadas, publicó recientemente un Plan de Manejo para la conservación de la alondra en su jurisdicción, en donde la ABO prestó colaboración. Ambas iniciativas se suman a la declaratoria de ave de especial interés por el Distrito Capital en 2025. Esto es resultado de una labor científica pero también de la ciudadanía, pues la alondra cornuda se ha convertido en un tesoro de la biodiversidad y motivo de orgullo para comunidades en Ciudad Bolívar y las partes altas de Soacha.
No obstante, estas acciones no se ven aún reflejadas en la versión actual de la propuesta de POT de Soacha ni en su Acta de Concertación con la CAR, por lo que la Alcaldía de Soacha y la CAR pueden estar borrando con el codo lo que hacen con la mano. Las laderas en la vereda Panamá donde se concentra la población de alondra en Soacha, la más grande conocida en la jurisdicción de la CAR, no están recibiendo la protección que merecen en el POT. De hecho, parte de esta zona se estaría catalogando como suelo de reserva para un “Parque Tecnológico Ambiental”, que no es un parque sino un conglomerado de gestión de residuos de todo tipo, desde los domiciliarios a los de construcción y demolición, residuos eléctricos y electrónicos. Este uso del suelo condenaría a la alondra a su probable desaparición y a que su hábitat no pueda ser protegido efectivamente.
Ante esa amenaza, la ABO hace un llamado a que la CAR y la Alcaldía de Soacha reabran la concertación ambiental del POT para incorporar ajustes al polígono del PTA, y clasificar a la zona hábitat de la alondra como “Zona De Vegetación Subxerofítica”, categoría del POT con lo cual la Alcaldía y la CAR reservan ese suelo para declararlo posteriormente como área protegida. No debería ser al revés, como está ahora en el Artículos 190 del Proyecto de Acuerdo, en donde se señala que el suelo está reservado para gestión de residuos para luego exigir demostración de presencia de la alondra para su protección. La presencia de Eremophila alpestris ya está documentada, incluyendo por la misa CAR, de modo que el polígono debe corregirse antes de aprobar el POT.
Si el POT no quita la amenaza de un complejo de gestión de residuos sobre el hábitat de la alondra en la Vereda Panamá, el Acuerdo Municipal y el Plan de Manejo corren el riesgo de volverse letra muerta, y la alondra seguirá avanzando hacia su desaparición.
CONTEXTO Y ANTECEDENTES
A continuación se exponen todos los puntos del análisis de la situación expuesta:
- La alondra cornuda Eremophila alpestris es una subespecie ende´mica de Colombia exclusiva del Altiplano Cundiboyacense. Habita zonas de pastizales abiertos con mosaicos de suelo desnudo, incluyendo los de zonas subxerofí´ticas en Soacha. Se estima que sus poblaciones no rebasan los 500 individuos en su totalidad y su presencia esta´ confinada a pocos sitios registrados en Soacha, Bogota´ y el centro de Boyaca´. La segunda mayor poblacio´n conocida es aquella de Cerro Seco en Bogota´, muy cerca de la tercera en la Vereda Panama´ en Allí´ habitan decenas de individuos de alondras segu´n los registros ma´s recientes.
2. El a´rea donde habita la alondra en Soacha en la Vereda Panama´ es una ladera del cerro con vista hacia Bogota´ ubicada directamente al sur de Ciudadela Sucre, es decir bordea el lí´mite urbano de la ciudad. La ladera contraria tiene una explotacio´n minera de Su vegetacio´n es subxerofí´tica, con pastizales y
arbustales nativos y a´reas de suelo desnudo. Actualmente es utilizada para el pastoreo, pero por ahí´ transitan personas y vehí´culos. Carece de toda proteccio´n y cerramiento, de manera que la vulnerabilidad de la alondra es altí´sima, a presio´n por predacio´n de sus nidos por parte de perros, a pisoteo de los mismos por el ganado ovino, las personas, a eventos masivos informales de recreacio´n activa como ciclomontan˜ismo o paseos con alto nu´mero de personas. Así´mismo, parte del cerro esta´ cobijado por tí´tulos mineros en explotacio´n de arenas y piedra, con lo cual hay presio´n de reduccio´n del ha´bitat efectivo. Tambie´n puede haber riesgo de crecimiento de urbanizaciones informales y de loteo. Justamente un predio que fue loteado fue por fortuna adquirido por el municipio de Soacha y no fue urbanizado. Este predio se ve como una cuadrí´cula en imagen de sate´lite al sur de Ciudadela Sucre. En el Mapa 1 se ubica el a´rea donde se ha registrado la alondra así´ como las zonas en Cerro Seco (Bogota´ donde tambie´n se ha registrado, indicando la necesidad de mantener la conectividad del ha´bitat de pastizal subxerofí´tico, entre ambas a´reas.
Mapa 1. Área con registros y hábitat de la alondra en Soacha y Cerro Seco, Bogotá (Fuente, Ebird.org 30/05/26)
3. El Municipio de Soacha aprobo´ el 30 de abril pasado el Acuerdo Municipal 007 de 2026 1en donde se designa a la alondra cornuda Eremophila alpestris peregrina como ave emblema´tica del En dicho acuerdo, se dice que la administracio´n municipal promovera´ la proteccio´n y conservacio´n de esta especie con el fin de evitar cualquier perjuicio a sus individuos y principales hábitats.
4. Asimismo, la CAR publico´ el Plan de Manejo de la alondra Eremophila alpestris en la Jurisdiccio´n CAR en su pa´gina web2en mayo de Una de sus lí´neas es la Conservacio´n, Manejo del Paisaje, en donde se busca “Conservar, recuperar y gestionar de manera integral los paisajes y coberturas naturales en las áreas de presencia y potencial distribución de Eremophila alpestris peregrina, asegurando la conectividad ecológica, la reducción de presiones antrópicas y la incorporación de criterios de conservación en los procesos de planificación y gestión territorial.” Este plan traza las acciones claves a desarrollar en la jurisdiccio´n CAR para proteger a la especie.
5. En la propuesta de POT de Soacha actualmente en discusio´n avanzada, versio´n de junio de 20263, se destina un suelo de reserva para un “Parque Tecnolo´gico Ambiental” (PTA) para la gestio´n de residuos, conexos o Este PTA no busca ser un relleno sanitario cualquiera sino permitir infraestructura para el tratamiento de todo tipo de residuos: so´lidos, ordinarios, de construccio´n y demolicio´n, orga´nicos, residuos especiales, residuos de aparatos ele´ctricos y electro´nicos.
6. Por lo anterior, el POT entra en contradiccio´n con el Plan de Manejo de la CAR y el Acuerdo Municipal pues justamente, el ha´bitat principal -y quiza´s el u´nico de la especie en el municipio de Soacha- son las laderas de la Vereda Panama´ al sur de Ciudadela Sucre, y justamente allí´ se ubicarí´a el mencionado
7. En el Acta de Concertacio´n del POT entre la CAR y el Municipio de Soacha4, en la Consideracio´n nu´mero 100 se menciona que el municipio identifico´ los predios que serí´an destinados a suelo de reserva para crear el Parque Tecnolo´gico Ambiental de gestio´n de residuos so´lidos, tras un requerimiento de la CAR, y que este lo hizo “cumpliendo con las normas y el modelo de ocupación de manera que su operación no implique conflictos de uso.” Sin embargo, claramente hubo una omisio´n de identificacio´n del conflicto de uso con la conservacio´n de la alondra cornuda, tanto por el municipio como por la CAR, pues un a´rea destinada a vertimiento y manejo de residuos de todo tipo y a construccio´n de infraestructura de gestio´n de residuos no es compatible con la proteccio´n del ha´bitat natural de la alondra.
8. En la propuesta actual de POT solo se reconocen usos de preservacio´n del ha´bitat en humedales, sus rondas, las rondas del rí´o Tunjuelo de otros drenajes. Pero sucede que la alondra cornuda en el municipio es un ave de zonas subxerofí´ticas, de montan˜as por encima de las urbanizaciones; no parte de ninguna ronda hí´drica ni reconocida como Area de Conservacio´n y Proteccio´n Ambiental Rural. Por lo tanto su ha´bitat no tiene una categorí´a de proteccio´n por parte del
municipio a pesar de albergar a un ave en categorí´a de peligro de extincio´n (EN) segu´n el Libro Rojo de Aves de Colombia.
9. El propuesto Parque Cinturo´n del Ha´bitat San Humberto, que harí´a parte del “Complejo de Parques de Borde de los Cerros del Sur” hace parte de las “Areas de servicios complementarios para el mejoramiento del ha´bitat”, e incluye la parte norte de las laderas donde habita la alondra. Segu´n la propuesta de POT en su artí´culo 130, este parque tendrí´a como uso principal la recreacio´n pasiva y activa, y se dispone que se podrí´an hacer usos complementarios de infraestructura siempre y cuando no se genere fragmentacio´n de la vegetacio´n nativa o del ha´bitat de la fauna y las infraestructuras se integren paisají´sticamente al entorno natural; infraestructuras necesarias para garantizar la seguridad y proteccio´n de los parques. El terreno reservado para este parque incluye una franja angosta a partir del borde de Ciudadela Sucre, mas no la parte sur de estas laderas donde se registra el mayor nu´mero de
10. El POT tiene otra categorí´a muy relevante que es la de ZONAS DE POTENCIAL PRESENCIA DE VEGETACIO’ N SUBXEROFI’TICAS, descrita en el Artí´culo 134 del proyecto de Un pequen˜o polí´gono de la vereda Panama´ esta´ designado como esta zona, justamente aquel predio adquirido por la Alcaldí´a que aparece como una cuadrí´cula en ima´genes de sate´lite. Pero los terrenos adyacentes al oeste donde se registra a la alondra no esta´n denominados como estas zonas
11. Las Zonas de potencial presencia de vegetacio´n subxerofí´tica son muy importantes pues constituyen una figura de reserva temporal para proporcionar mayor proteccio´n legal posterior. El proyecto de Acuerdo del POT sen˜ala que “Para cualquier intervención, de conformidad con el uso asignado en el presente POT, para zonas con potencial de presencia de vegetación subxerofítica, identificadas en el Plano FG-4A Servicios Complementarios para el Mejoramiento del Hábitat, como una capa indicativa, el Municipio en la vigencia de corto plazo, deberá adelantar un estudio de caracterización a escala adecuada, cuyos resultados deberán ser aprobados por la Secretaría de Ambiente, Minas, Desarrollo Rural y Protección Animal del Municipio o la dependencia que haga sus veces, tenidos en cuenta por la Secretaría de Planeación y Ordenamiento Territorial y comunicados a la ” Se dice que el municipio debera´ definir estos polí´gonos y disponer del apoyo de la Corporacio´n para definir e implementar las acciones tendientes a garantizar los objetivos de conservacio´n del a´rea.
12. El ha´bitat de la alondra en el Cerro Panama´ esta´ traslapado parcialmente al sur con los tí´tulos mineros CHG155, 18079, GJ3081y potencialmente con el 15558, pero tiene una porcio´n importante sin tí´tulos El CHG155 es un tí´tulo vencido de licencia de exploracio´n de arenas segu´n el plano del POT, pero sigue activo. Ese se encuentra en zonas compatibles para minerí´a. El tí´tulo 18079 es una licencia de explotacio´n de arenas vencida tambie´n en 2012. Sin embargo sigue activo segu´n el plano del POT. Ese se encuentra en zonas compatibles para minerí´a. El GJ3081 es un contrato de concesio´n activo para explotacio´n de roca caliza y areniscas que vence en 2036. Ese se encuentra en zonas no compatibles para minerí´a. Finalmente, el 15558 es un contrato de concesio´n activo que vence en mayo 2026. Ese se encuentra en zonas no compatibles para minerí´a.
PROPUESTA DE LA ABO
Es indiscutible que para proteger a las poblaciones de la alondra en jurisdicción de la CAR, la Vereda Panamá en Soacha es el lugar de mayor importancia y quizás la última población viable, dado que no se ha vuelto a registrar en Tominé, Laguna de la Herrera, Bojacá y Suesca de donde se tienen registros previos. Esta población tiene una potencial conectividad aún por investigar con la población de Cerro Seco en la Localidad de Ciudad Bolívar en Bogotá, convirtiéndose en el núcleo más importante para las alondras en Colombia solo detrás del Embalse de la Copa en Boyacá.
Falta entonces plasmar esa importancia en protección efectiva mediante el nuevo Plan de Ordenamiento Territorial, para que sea coherente con el Acuerdo Municipal y el Plan de Manejo de la especie.
Para salvar a la alondra se requiere de decisiones contundentes y Soacha hoy tiene la oportunidad de hacerlo con el apoyo de la CAR, efectuando enmiendas al Proyecto de Acuerdo del POT, la cartografía respectiva y el Acuerdo de Concertación entre la CAR y el municipio.
¿Qué proponemos como ABO?
- En primer lugar se debe ampliar el polí´gono de ZONAS DE POTENCIAL PRESENCIA DE VEGETACIÓN SUBXEROFÍTICAS, del Artí´culo 134 del proyecto de acuerdo, para que cubra al a´rea donde se ha registrado la alondra en el Cerro Panama´. Esto permite realizar el estudio detallado del a´rea para su designacio´n como a´rea protegida Es importante sen˜alar que hay una parte importante del a´rea donde esta´ la alondra no cubierta con tí´tulos mineros segu´n el mapa del POT (al sur del lí´mite urbanizado en Ciudadela Sucre y al norte del Tanque de Agua de Ciudadela Sucre). Es esencial prever en proteger para la posteridad esta zona sin tí´tulo minero con su vegetacio´n subxerofí´tica y fauna asociada, y no destinarla a usos incompatibles con la conservacio´n como el PTA.
2. En segundo lugar, se debe ampliar el polí´gono de PARQUES de BORDE del Parque Cinturo´n del Ha´bitat San Humberto para extenderlo hacia el sur y que cubra toda el a´rea hasta el lindero donde esta´ ubicado el tanque de agua de Ciudadela Sucre. Allí´ entonces esta a´rea se verí´a cubierta por las disposiciones de estos parques del Artí´culo 130 del Proyecto de Acuerdo del POT, que son mucho ma´s compatibles con la conservacio´n que el PTA.
3. En tercer lugar debe reducirse considerablemente el taman˜o del polí´gono del PTA para gestio´n de residuos, cortando la parte norte del mismo polí´gono pues esta parte corresponderí´a a la zona de potencial presencia de vegetacio´n subxerofí´tica. El proyecto de Acuerdo en su Artí´culo 190 SUELO DE RESERVA DEL PARQUE TECNOLO’ GICO Y AMBIENTAL – PTA PARA LA GESTIO’ N DE
RESIDUOS, CONEXOS O COMPLEMENTARIOS, plantea como para´grafo lo siguiente:
“Parágrafo 4. Si como resultado de los estudios, análisis, caracterizaciones, diagnósticos o procesos de zonificación derivados de los proyectos “1.5.1. Conservación y protección de ecosistemas hábitat de la alondra cornuda”; “1.5.2. Conservación y protección del ecosistema de la Orquídea Muisca – Pachygenium muyscarum”; “1.3.32. Elaboración de la cartilla de Flora y Fauna de la ciudad de Soacha”; y “1.3.3. Caracterización y zonificación de vegetación subxerofítica en el Municipio de Soacha”, se identifican y delimitan áreas de importancia ecosistémica, ambiental o para la conservación de la biodiversidad, dicha zonificación y sus respectivas medidas de protección se 129 considerarán como afectaciones ambientales determinantes para la ocupación y desarrollo del Parque Tecnológico y Ambiental – PTA.”
No obstante, ya es de conocimiento que la alondra habita la parte norte del polígono del PTA de modo que este debe modificarse de antemano, pues no se requiere un estudio adicional. Este polígono en el plano PLANO FG-03. SUELO DE PROTECCIÓN y PLANO FG-10. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y DE LAS TIC debe recortarse por lo menos 1 km al sur, de modo que haya una zona de amortiguación suficiente para mitigar los impactos de ruido y olores que innegablemente se darán por la gestión de residuos. El polígono debería solo abarcar áreas post minería para que el PTA se realice como uso permitido en áreas post minería, y no en alterar el ecosistema de las pocas áreas con vegetación subxerofítica remanentes.
Esta modificación también sería necesaria en los demás planos en donde figuren los límites actuales del PTA.4. Para lo anterior, es importante que la CAR actualice la concertacio´n sobre el POT, en ocasio´n del Acuerdo Municipal 006 de 2026 de Soacha que declara a la alondra como ave insignia, y del Plan de Manejo de la especie Publicado por la CAR. Estos dos hechos sobrevinientes ocurridos entre abril y mayo de 2026 ameritan reabrir este punto sobre el ha´bitat de la alondra en el POT corrigiendo las falencias mencionadas.
5. Instamos al Concejo de Soacha, a la Alcaldí´a de Soacha y a la CAR a actuar conforme a estos dos documentos de polí´tica recie´n expedidos. El Proyecto de Acuerdo del POT y su cartografí´a debes corregirse antes de aprobarse.
6. Nosotros como ABO estaremos muy atentos al desarrollo de este tema para que el POT de Soacha no desconozca a la alondra y la CAR comience a implementar
las acciones indicadas en el Plan de manejo. Estamos tambie´n a disposicio´n de la autoridad ambiental regional, el Concejo y la Alcaldí´a municipal para colaborar en lo pertinente para subsanar estas fallas de la propuesta del POT y encaminarlo para que el POT sea un instrumento de conservacio´n de nuestra biodiversidad amenazada y la subxerofitia andina.



